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Sus Derechos Y Beneficios Como Persona Desplazada De Acuerdo Con El Programa Federal De Asistencia Para La Reubicación

Sección 2 - Individuos Y Familias

Gastos de Mudanza

Si usted califica como persona desplazada, tiene derecho a que se le reintegren los gastos de mudanza y algunos costos relacionados. Las personas y familias desplazadas pueden elegir el pago en base a los gastos reales y razonables de mudanza y otros gastos relacionados, o de acuerdo a un esquema de gastos fijos de mudanza. Para garantizar su elegibilidad y el pronto pago de los gastos de mudanza, debe ponerse en contacto con su consejero de reubicación de la agencia antes de mudarse.

Gastos Reales y Razonables de Mudanza

Usted puede recibir el pago de los gastos reales, razonables de mudanza de una empresa profesional de mudanzas más los gastos relacionados, o puede mudarse por su propia cuenta. El reembolso estará limitado a una distancia de 50 millas en la mayoría de los casos. Los gastos relacionados involucrados en la mudanza pueden incluir:

Todos los gastos deben estar considerados como necesarios y razonables por la agencia y deben estar respaldados por los recibos de pago u otra prueba de los gastos en los que se ha incurrido.

Esquema de Gastos Fijos de Mudanza

Usted puede elegir que se le pague en base a un esquema de gastos fijos de mudanza, que establece el estado en el que usted reside. El importe del pago está basado en la cantidad de habitaciones de su vivienda. Su consejero de reubicación podrá informarle el importe exacto para el cual usted es elegible en caso de que elija esta opción. El esquema está diseñado para incluir todos los gastos en que se ha incurrido en la mudanza, incluso aquellos servicios que deben ser adquiridos a terceros.

Si usted es dueño de una casa rodante desplazada, tiene derecho al pago de los costos de traslado de la casa rodante a un sitio sustituto en base a los gastos reales. Los ocupantes de la casa rodante desplazada (dueños o arrendatarios), también pueden ser elegibles para el pago del traslado de bienes muebles de la casa rodante, como mobiliario, electrodomésticos o prendas en base al costo real o a un esquema de gastos fijos de traslado. Para una explicación completa de las opciones de todos los costos de mudanza que involucra una casa rodante, consúltelo con su consejero de reubicación.

Vivienda Sustituta

Hay tres tipos de pagos para vivienda sustituta: complemento para la compra, asistencia para arrendamiento y pago inicial. Para comprender los pagos por vivienda sustituta, primero debe familiarizarse con los términos Similar; Medios Económicos; Adecuada, Segura e Higiénica (DSS); y Vivienda de último Recurso.

Similar

Una vivienda similar debe ser DSS y funcionalmente equivalente a su vivienda actual. Aunque no sea necesariamente idéntica a su vivienda actual, una vivienda sustituta similar deberá proporcionarle la misma utilidad y cumplir la misma función que la vivienda de la cual fue desplazado. Además, una vivienda sustituta similar debe ser:

Medios Económicos

Para el caso de un propietario, si se necesita y se le proporciona un complemento para la compra, además del precio de adquisición de la vivienda, se considera que puede pagar la vivienda sustituta con sus medios económicos.

En el caso de un arrendatario, se considera que una vivienda sustituta similar se encuentra dentro de sus medios económicos si, después de recibir la ayuda para el arrendamiento, el costo mensual y los costos promedio estimados de los servicios públicos (electricidad, gas, otros combustibles para calefacción y para cocción de alimentos, agua y cloacas) no superan el importe del arrendamiento mensual básico (incluido el costo promedio mensual de servicios públicos), para la vivienda de la cual el arrendatario es desplazado.

Es posible que la agencia necesite calcular el arrendamiento mensual básico utilizando el 30% del ingreso bruto mensual total del hogar del arrendatario desplazado, si ese importe califica como ingreso bajo de acuerdo a los ingresos bajos que determina el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD).

La agencia evaluará además los montos designados para alojamiento y servicios públicos para un arrendatario que recibe asistencia del gobierno.

El pago para la ayuda para arrendamiento se calcula utilizando el menor de los tres importes (arrendamiento y costo promedio mensual de servicios públicos; el 30% del ingreso bruto mensual total del hogar para un arrendatario calificado de bajos ingresos, o la cantidad total designada para alojamiento y servicios públicos para un arrendatario que recibe asistencia del gobierno). Para garantizar el máximo beneficio, es importante que usted proporcione a la agencia las pruebas adecuadas del ingreso mensual familiar cuando se lo soliciten. Hay algunos importes que no están incluidos en el ingreso mensual familiar, incluso el ingreso ganado por los dependientes. La agencia explicará este procedimiento en mayor detalle.

Adecuada, Segura e Higiénica

Los estándares DSS significan que la vivienda sustituta cumple con los requisitos mínimos que establecen en las reglamentaciones federales y se ajusta a los códigos locales de urbanismo y ocupación. La vivienda deberá tener las siguientes características:

Nota Importante

Comprenda que la inspección de la vivienda sustituta en cuanto a los requisitos de adecuación, seguridad e higiene lo lleva a cabo el personal de la agencia con el único propósito de determinar su elegibilidad para el pago de la reubicación. Por lo tanto, no debe interpretar la aprobación de la vivienda por parte de la agencia como una garantía o seguridad de que no hay deficiencias en la vivienda o en sus instalaciones o equipamientos que puedan ser descubiertas posteriormente. Es su responsabilidad proteger sus mejores intereses e inversión en la compra o arrendamiento de su propiedad sustituta y debe comprender claramente que la agencia no asume responsabilidad alguna si se descubren problemas estructurales, mecánicos, legales o problemas imprevistos después de realizada la inspección.

Vivienda de último Recurso

El término Vivienda de último Recurso es un procedimiento administrativo autorizado por la ley para afrontar aquellos casos en los cuales no se encuentra disponible una vivienda sustituta similar dentro de los límites dispuestos por la ley. La ley y las reglamentaciones permiten a la agencia proporcionar el pago para una vivienda sustituta por lo que supere los máximos por ley de $7,200 y $31,000. Debido a que esta disposición es de uso común, los máximos que dispone la ley no se actualizarán en este folleto.

La agencia debe brindar una vivienda sustituta similar, es decir dentro del parámetro DSS y de sus medios económicos, antes de que se le exija mudarse. La agencia puede brindarle la vivienda necesaria de distintas formas, tales como:

Libertad de Elección

Una persona desplazada elegible tiene la libertad de elección en la selección de una vivienda sustituta. La agencia no le exigirá, sin su consentimiento por escrito, que acepte una vivienda sustituta que le proporcione la agencia. Si usted decide no aceptar la vivienda sustituta que le ofrece la agencia, puede asegurarse una vivienda sustituta de su elección, pero debe cumplir con los estándares de DSS.

Si usted es elegible para una Vivienda de último Recurso, su consejero de reubicación le explicará detalladamente el programa.

Duración de la Ocupación - Requisitos Básicos de la Ocupación

El tipo de pago para el cual usted es elegible depende de si usted es propietario o arrendatario, y de cuánto tiempo haya vivido en la propiedad que se adquiere con anterioridad al inicio de las negociaciones. "Duración de la ocupación" significa simplemente la cantidad de días que usted ocupó la vivienda antes de la fecha que la agencia inició las negociaciones para la compra de la propiedad.

El término "inicio de la negociaciones" usualmente es la fecha en que la agencia hizo el primer contacto personal con el propietario del inmueble o con su representante, para brindar una oferta por escrito para la compra de la propiedad que se adquiere.

Los propietarios que hayan ocupado la casa durante 90 días o más anteriores al inicio de las negociaciones pueden ser elegibles para un pago como complemento para la compra o ayuda para el arrendamiento de una vivienda.

Los arrendatarios que hayan ocupado la casa durante 90 días o más anteriores al inicio de las negociaciones pueden ser elegibles para un pago como ayuda para el arrendamiento o el pago inicial para una vivienda.

Si usted ocupaba la vivienda al momento del inicio de las negociaciones pero menos de 90 días antes de esa fecha, se lo considera una persona desplazada con derecho a los servicios de asesoramiento consultivo para reubicación y pagos de mudanza. Usted puede tener derecho a un pago para la asistencia para arrendamiento si no se encontrara disponible una vivienda similar para arrendar dentro de sus medios económicos. La agencia utilizará la prueba de medios económicos antes mencionada en este folleto. Esto incluye verificar si usted reúne las condiciones de bajos ingresos, utilizando la definición del HUD.

De ser así y si se le exige que pague un arrendamiento y servicios públicos por todo lo que exceda el 30% de sus ingresos mensuales brutos para una vivienda similar sustituta, usted es elegible para un pago de ayuda para el arrendamiento, en virtud de la Vivienda de último Recurso, debido a que no se encuentra disponible una vivienda similar sustituta dentro de sus medios económicos. Debe reunirse con su consejero para reubicación para que le explique los beneficios de reubicación para los cuales puede ser elegible.

Vivienda Sustituta - Complemento Para Compra

Para Propietarios Ocupantes por 90 días o plazo superior

Si usted es propietario y ha ocupado su vivienda por 90 días o más inmediatamente antes del inicio de las negociaciones por su propiedad, usted puede ser elegible - además del valor justo de mercado de su propiedad - para un pago complementario para gastos necesarios para la compra de una vivienda sustituta en condiciones similares de DSS. La agencia computará el pago máximo para el cual usted es elegible. Usted debe comprar y ocupar una vivienda sustituta en condiciones de DSS dentro del período de un año. El complemento para la compra tiene tres componentes: un diferencial de precio, un mayor interés hipotecario y gastos adicionales. El complemento para la compra es adicional al precio de adquisición que se le pague por su propiedad.

Diferencia de Precio

El pago del diferencial de precio es el importe por el cual el costo de la vivienda sustituta supera el costo de adquisición de la vivienda de desplazamiento.

Mayor Interés Hipotecario

Si la tasa de interés de su nueva hipoteca supera la de su hipoteca actual, usted puede recibir un reembolso por el mayor interés hipotecario. Para ser elegible, su vivienda adquirida debe estar gravada por una hipoteca bona fide que sea un gravamen válido por un período mínimo de 180 días previos al inicio de las negociaciones.

Gastos Adicionales

Usted puede recibir un reembolso por otros gastos, como costos razonables por investigación de título, gastos de registro y otros gastos de cierre, pero no por gastos prepagados como impuestos sobre bienes raíces y seguros sobre la propiedad.

Ejemplo del Cómputo de Diferencial de Precio

Ejemplo A: Suponga que la Agencia compra su propiedad por $100,000. Después de un estudio exhaustivo de las propiedades residenciales similares disponibles en el mercado abierto, la Agencia determina que una propiedad sustituta similar costará $116,500. Si usted adquiere una propiedad sustituta en condiciones de DSS por $116,500, será elegible para un pago por diferencia de precio de $16,500.

Ejemplo B: Si usted compra una propiedad sustituta en condiciones de DSS que cueste más de $116,500, usted paga la diferencia que se muestra en el cálculo del Ejemplo B en la siguiente página.

Ejemplo C: Si su precio de compra es menor a $116,500, el pago por diferencial de precio se basará en el costo actual.

Cómputo por parte de la Agencia del Pago Máximo

por Diferencial de

Precio

Costo de un Sustituto Similar

Precio de Adquisición de su Propiedad

Pago Máximo por Diferencial de Precio

$116,500
- 100,000

$ 16,500

Ejemplo A

Costo Real de la Propiedad Sustituta (el Mismo Precio de Compra que la vivienda Similar) Precio de Adquisición de su Propiedad

Pago por Diferencial de Precio

$116,500
- 100,000

$ 16,500

Ejemplo B

Costo Real de la Propiedad Sustituta

Diferencial de Precio de Adquisición de su Propiedad

Pago por Diferencial de Precio

Usted es Responsable por Este Importe

$125,000

- 100,000

$ 25,000

$16,500

$ 8,500

Ejemplo C

Costo Real de la Propiedad Sustituta

Precio de Adquisición de su Propiedad

Pago por Diferencial de Precio

El Pago se basa en el Costo Actual

$114,000

- 100,000

$ 14,000

Vivienda Sustituta - Asistencia Para Arrendamiento

90-día propietarios que opten por alquilar

Un cálculo de alquiler se calcula en base a la determinación de la renta de mercado justo para la vivienda adquirida en comparación con una vivienda de alquileres comparables disponibles en el mercado. La diferencia se multiplicará por 42. En ningún caso el pago de asistencia de renta exceda la cantidad que el propietario habría recibido como un diferencial de precios se ha descrito anteriormente. Los inquilinos de 90 días o más inquilinos de 90 días o más pueden ser elegibles para un pago de ayuda de alquiler. Para ser elegible para un pago de ayuda para el alquiler, los inquilinos deben haber estado en la ocupación por lo menos 90 días inmediatamente anteriores al inicio de las negociaciones para la adquisición de la propiedad. Este pago está diseñado para que pueda alquilar un reemplazo decente, segura y sanitaria vivienda comparable por un período de 42 meses. Si decide alquilar una vivienda de reemplazo y el costo de la renta y los servicios públicos son más altos de lo que estaban pagando, usted puede ser elegible para un pago de ayuda de alquiler. La Agencia determinará el pago máximo que puede ser elegible para recibir de conformidad con los procedimientos establecidos. El pago de asistencia de alquiler se abonará en un solo pago a menos que la Agencia determine que el pago debe ser pagado en cuotas. Usted debe alquilar y ocupar un reemplazo DSS vivienda dentro de un año para ser elegible.

Ejemplo:

Suponga que usted ha estado pagando $ 600 por mes de alquiler de la unidad de vivienda ocupada por usted y comprado por la Agencia. También tienes que pagar $ 200 por mes para los servicios públicos (combustibles de electricidad, gas, otra de calefacción y cocina, agua y alcantarillado).

Sus Derechos y Beneficios como Persona Desplazada de Acuerdo con el Programa Federal de Asistencia para La Reubicación

La asistencia de alquiler pago cómputo siempre incluye el costo de los servicios básicos (electricidad, gas, otros combustibles de calefacción y cocina, agua y alcantarillado), así como el costo del

alquiler. Si el alquiler incluye los servicios públicos, un cálculo por separado no es necesario. Después de un estudio sobre el mercado de alquiler, la Agencia determina que la unidad de alquiler de reemplazo, que es DSS y comparable a la unidad, está disponible por $750 por mes. Se estima que los costos de servicios públicos mensuales promedio para la unidad de reemplazo será de $ 210 por mes. El pago de asistencia de alquiler máximo que puede recibir es de $160 por mes durante un período de 42 meses, o un total de $6,720.

Ejemplo A: Si selecciona un reemplazo DSS unidad que alquila por $ 800 por mes, más $250 para los servicios públicos, la vivienda a pesar de la disponibilidad de las unidades de alquiler de reemplazo DSS comparables que alquilar por $750 por mes, más $210 para los servicios públicos, recibirá la cantidad máxima calculada por la Agencia, o $6,720.You estarán obligados a pagar la suma adicional de $ 90 por mes usted mismo.

Gráfico que muestra la diferencia entre el presente alquiler y servicios públicos y alquiler de reemplazo y los servicios públicos para las propiedades de desplazamiento. El pago total puede ser de hasta $5,250 por un perñodo de 42 meses.

Ejemplo B: Si selecciona una unidad de vivienda de reemplazo DSS que alquila por más de su unidad presente, pero menos cantidad determinada por la Agencia como sea necesario para alquilar una unidad comparable, su pago se basará en el precio real. Por ejemplo, supongamos que seleccione una unidad de vivienda de reemplazo que se alquila por $725 por mes, más $175 para los servicios públicos. Sobre la base del costo real, usted será elegible para un pago de $100 por mes durante 42 meses, o $4,200.

Sus Derechos y Beneficios como Persona Desplazada de Acuerdo con el Programa Federal de Asistencia para La Reubicación

Agencia cálculo de alquiler máximo de asistencia de pago

Alquile que está pagando actualmente, más el costo de Utilidades que está pagando

La renta de un DSS vivienda comparable
Costo estimado para utilidades

Diferencia ($ 960 a 800 = $ 160) x 42 meses
Alquiler máxima asistencia de pago

$600
+ 200
$800


$750
+ 210
$960


$6,720
$6,720

Ejemplo A

Alquiler real para el reemplazo DSS propiedad, más el costo estimado para utilidades

Diferencia ($1050-800=$250) x 42 meses
Alquiler de asistencia de pago

$800
+ 250
$1,050


$10,500
$6,720

Ejemplo B

Alquiler real para el reemplazo DSS propiedad, más el costo estimado para utilidades

Diferencia ($900-800=$100) x 42 meses
Alquiler de asistencia de pago

$725
+ 175
$900

$4,200
$4,200

Vivienda Sustituta - Pago Inicial

Inquilinos a 90 días o más

Los inquilinos a 90 días o más pueden tener derecho a recibir un pago inicial y gastos imprevistos. La agencia determinará el pago inicial máximo que usted puede tener derecho a recibir según su cálculo para un pago de asistencia para alquiler.

Para tener derecho a recibir la totalidad del pago inicial de asistencia, el monto total debe ser utilizado para adquirir una vivienda de reposición adecuada, segura e higiénica (DSS, por sus siglas en inglés). El pago se puede utilizar a modo de pago inicial para completar el precio de compra o para gastos imprevistos calificados. Los gastos imprevistos incluyen costos razonables de localización de registros, gastos de inscripción y otros costos de cierre, pero no incluyen gastos pagados por adelantado, como impuestos sobre bienes inmuebles y seguros de propiedad. Usted puede tener derecho al reembolso de los costos de iniciación y aceptación del préstamo si esos costos son razonables para transacciones de bienes raíces en su área y no representan intereses pagados por adelantado. El monto combinado del pago inicial y los gastos imprevistos no puede superar el monto máximo establecido por la agencia como su pago para asistencia para alquiler.

El asesor de reubicación le explicará cómo la agencia determina el monto máximo para el pago inicial de asistencia.

Recordatorio De Vivienda Adecuada, Segura E Higiénica

Es muy importante recordar que la vivienda sustituta que seleccione debe cumplir con el estándar básico de vivienda adecuada, segura e higiénica. No firme ningún contrato de venta o alquiler hasta que un representante de la agencia haya inspeccionado y certificado por escrito que la vivienda que usted propone para la compra o alquiler cumple con el estándar de vivienda adecuada, segura e higiénica. No ponga en riesgo su derecho a recibir un pago de vivienda sustituta por mudarse a una vivienda de calidad inferior.

Leyes de Equidad en la Vivienda

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y el Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968 establecen la política de los Estados Unidos para brindar, dentro de las limitaciones constitucionales, equidad en la vivienda en todo Estados Unidos. Estas leyes y el Decreto 11063 establecen que las prácticas discriminatorias en la compra y alquiler de viviendas por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional son ilegales.

Siempre que sea posible, un miembro de una minoría debe tener la oportunidad razonable de trasladarse a una vivienda sustituta adecuada, segura e higiénica que no esté situada en una zona de concentración de minorías, es decir dentro de sus posibilidades financieras. Esta política no requiere que una Agencia le brinde a una persona desplazada un monto mayor al necesario para que pueda trasladarse a una vivienda sustituta comparable.

Updated: 5/16/2017
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